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Glosario regulatorio

El significado de los términos y el contexto en el que aparecen en las páginas del grupo.

Índice del glosario

Las explicaciones resumen las fuentes citadas. El texto en español es una traducción nuestra; consulte el texto oficial en portugués para la redacción íntegra de las normas.

A

AE

Nombre completo: Autorización Especial

Definición: Acto de competencia de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria que autoriza el ejercicio de actividades que involucran insumos farmacéuticos, medicamentos y sustancias sujetas a control especial, así como el cultivo de plantas que puedan originar sustancias sujetas a control especial, mediante la acreditación de requisitos técnicos y administrativos específicos establecidos en la resolución.

Alcance. Exigida para actividades con sustancias, plantas y hongos de control especial, conforme al artículo 4 de la RDC 16.

AFE

Nombre completo: Autorización de Funcionamiento

Definición: Acto de competencia de Anvisa que contiene la autorización para el funcionamiento de empresas o establecimientos, instituciones y organismos, concedido mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la resolución.

Alcance. Autoriza a la empresa, no al producto. Se exige a cada empresa que fabrica, importa, almacena, distribuye o transporta medicamentos, insumos farmacéuticos, cosméticos, productos de higiene, perfumes y saneantes (artículo 3), y a cada establecimiento en el caso de productos para la salud. Las empresas de alimentos no reciben AFE de Anvisa.

Anvisa

Nombre completo: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria

Definición: Entidad autárquica bajo régimen especial, vinculada al Ministerio de Salud, con sede y fuero en el Distrito Federal y actuación en todo el territorio nacional (artículo 3). Su finalidad institucional es promover la protección de la salud de la población mediante el control sanitario de la producción y comercialización de productos y servicios sometidos a vigilancia sanitaria (artículo 6).

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B

BPF

Nombre completo: Buenas Prácticas de Fabricación

Definición: Para productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro: los requisitos que describen las BPF para métodos y controles utilizados en diseño, compras, fabricación, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, instalación y asistencia técnica; su finalidad es garantizar que los productos sean seguros y eficaces (párrafo 1).

Alcance. La definición se aplica a productos médicos (RDC 665). Cada categoría, como medicamentos, cosméticos y saneantes, tiene su propia norma de BPF.

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C

CBPF

Nombre completo: Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación

Definición: Documento emitido por Anvisa que acredita que un determinado establecimiento cumple los requisitos técnicos de Buenas Prácticas de Fabricación establecidos en la legislación vigente, necesarios para comercializar el producto.

Alcance. El solicitante es una persona jurídica legalmente constituida en Brasil (artículo 3, XII). La norma se aplica a fabricantes en Brasil y en el exterior (artículo 2).

Clase de riesgo (dispositivos médicos)

Definición: Los dispositivos médicos se clasifican según el riesgo intrínseco que representan para la salud del usuario, paciente, operador o terceros involucrados: Clase I, riesgo bajo; Clase II, riesgo medio; Clase III, riesgo alto; Clase IV, riesgo máximo.

Alcance. Define la vía: clases I y II, notificación (artículo 6); III y IV, registro (artículo 7). Los cosméticos utilizan Grado 1 y 2; los saneantes, riesgo 1 y 2.

Comunicación previa (cosméticos)

Definición: Procedimiento al que están sujetos ante Anvisa los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes de los grupos no incluidos en el artículo 34, que por ello están exentos de registro.

Alcance. Distinta de la “comunicación del inicio de fabricación o importación” de alimentos, que se presenta ante la autoridad sanitaria estatal, del Distrito Federal o municipal (RDC 843, artículo 3, III).

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D

Dispositivo médico

Definición: Cualquier instrumento, aparato, equipo, implante, dispositivo médico para diagnóstico in vitro, software, material u otro artículo destinado por el fabricante a utilizarse, solo o en combinación, en seres humanos para fines médicos específicos (diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de enfermedades, entre otros enumerados en la norma), cuya acción principal prevista no se consiga por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos en el cuerpo humano.

Alcance. La RDC 751 trata “dispositivo médico” y “producto médico” como el mismo término (artículo 4, X). La RDC 67 utiliza “producto para la salud”.

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E

Expediente técnico

Definición: Documento que describe los elementos que componen el producto e indica sus características, finalidad, modo de uso, contenido, precauciones especiales, riesgos potenciales, proceso productivo e información adicional.

Alcance. Definición de la RDC 751, para dispositivos médicos.

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F

Farmacovigilancia

Definición: Ciencia y actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de Eventos Adversos u otros problemas relacionados con medicamentos.

Alcance. Definición de la RDC 406, que trata de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de los titulares de registros de medicamentos.

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G

Grado 1 y Grado 2 (cosméticos)

Definición: Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes que, por su área de aplicación, público destinatario, condición específica de formulación o impacto sanitario de sus finalidades de uso declaradas, requieren inicialmente un menor grado de vigilancia sanitaria (Grado 1) o un mayor grado (Grado 2), conforme a las listas indicativas del Anexo I.

Alcance. Redacción introducida por la RDC 949. El Grado por sí solo no determina el registro o la comunicación previa: la vía se deriva de los grupos del artículo 34 (artículos 34 y 35 de la RDC 907).

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I

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L

Licencia sanitaria

Definición: Documento emitido por la autoridad sanitaria competente de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, en el que constan las actividades sujetas a vigilancia sanitaria que el establecimiento está habilitado para ejercer.

Alcance. Complementa la AFE de Anvisa; para los alimentos, es lo que el establecimiento obtiene en lugar de la AFE.

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N

Notificación (dispositivos médicos)

Definición: Acto de comunicar a Anvisa la intención de comercializar un dispositivo médico, destinado a acreditar el derecho de fabricación e importación de un dispositivo médico exento de registro conforme al párrafo 1 del artículo 25 de la Ley 6.360/1976, clasificado en las clases de riesgo I o II, con indicación del nombre, fabricante, finalidad y demás elementos que lo caracterizan.

Alcance. Definición de la RDC 751. Para los saneantes de riesgo 1, la norma también utiliza “notificación” (RDC 989, artículo 8), con reglas propias.

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Q

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R

Registro (dispositivos médicos)

Definición: Acto privativo de Anvisa destinado a acreditar el derecho de fabricación e importación de un producto sometido al régimen de la Ley 6.360/1976 y clasificado en las clases de riesgo III o IV, con indicación del nombre, fabricante, finalidad y demás elementos que lo caracterizan.

Alcance. Definición de la RDC 751. Validez de 10 años, renovable (artículo 11). Para la Ley 6.360, “registro” es la inscripción en un libro específico después de la resolución de concesión del responsable del organismo del Ministerio de Salud (artículo 3).

Responsable técnico

Definición: Profesional de nivel superior legalmente habilitado, capacitado en las tecnologías que componen el producto, responsable de la información técnica presentada por el solicitante (fabricante o importador) y de la calidad, seguridad y desempeño del producto comercializado.

Alcance. Definición de la RDC 751. En la AFE (RDC 16): profesional legalmente habilitado por el consejo profesional correspondiente para la actividad que realiza la empresa (artículo 2, XX).

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S

Saneante

Definición: Sustancia o preparación destinada a aplicarse en superficies inanimadas, textiles, objetos y ambientes, para limpieza y fines afines, con acción antimicrobiana y para desinfestación, para uso doméstico y en ambientes colectivos, públicos o privados, incluidos los productos para desinfección de agua para consumo humano y de agua de piscinas.

Alcance. Clasificado por riesgo: riesgo 1 (notificación) y riesgo 2 (registro), según el artículo 8 de la RDC 989.

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T

Tecnovigilancia

Definición: Sistema de vigilancia de eventos adversos y quejas técnicas de productos para la salud en la fase de poscomercialización, destinado a recomendar la adopción de medidas que garanticen la protección y promoción de la salud de la población.

Alcance. Se aplica a los titulares de registros de productos para la salud establecidos en el territorio nacional (artículo 1).

Titular del registro (MAH)

Definición: Titular de notificación o registro: persona jurídica, pública o privada, fabricante o importador responsable del dispositivo médico en el territorio nacional, que posee la autorización de comercialización del dispositivo médico emitida por Anvisa.

Alcance. En tecnovigilancia, el titular del registro posee el registro del producto para la salud ante Anvisa y es su responsable legal (RDC 67, artículo 3). “MAH” no es un término de la norma brasileña; es el término utilizado por Ávita Care.

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V

Vigilancia sanitaria

Definición: Conjunto de acciones capaz de eliminar, reducir o prevenir riesgos para la salud e intervenir en los problemas sanitarios derivados del medio ambiente, de la producción y circulación de bienes y de la prestación de servicios de interés para la salud, abarcando el control de bienes de consumo relacionados con la salud, desde la producción hasta el consumo, y el control de la prestación de servicios relacionados con la salud.

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